Modos de adquirir el dominio
Vamos a adentrarnos en el tema del dominio y los diversos modos de adquirirse. En los próximos artículos veremos varias figuras jurídicas de interés al respecto, tales como la accesión, la ocupación y la usucapión. Y finalmente veremos los modos de perder el dominio.
Los modos de adquirir el dominio pueden ser de diversas clases:
1. Modos onerosos y gratuitos (según exista o no contraprestación),
2. Modos singulares y universales (según afectan a una cosa determinada o a una universalidad).
3. Modos inter vivos y mortis causa.
4. Modos originarios y derivativos.
– Originarios: aquellos en que el titular adquiere la propiedad de las cosas sin conexión alguna con el titular anterior. Los modos originarios pueden ser:
- Simplicites: como la ocupación en que la cosa se adquiere sin más.
- Secundum quid: en virtud de algo, como ocurre con la accesión.
– Derivativos: aquellos en los que la propiedad se adquiere en virtud de una relación con el titular anterior. Los modos derivativos pueden ser:
- Derivativa-traslativa: cuando el derecho que se adquiere es el mismo que el del titular anterior.
- Derivativa-constitutiva: cuando el derecho que se adquiere tiene su base en el derecho anterior pero es un derecho distinto.
El artículo 609 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puede también adquirirse por medio de la prescripción.
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