Veamos el funcionamiento de los dos mecanismos que existen en España para proteger el dinero que tengamos en el banco (depósitos, cuentas corrientes) y en el broker, el Fogain y el FGD.

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La idea que han de tener presente es que existen dos fondos de garantía que responden por los depósitos y por los valores que se hayan confiado a una entidad. El fondo que responde por la quiebra de los bancos es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Por su parte, el fondo que responde por la quiebra de los brokers es el Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain).

– El Fogain (Fondo general de garantía de inversiones) ofrece a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura y protección con una indemnización en el caso de que alguna de estas entidades entre en concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Por tanto, si se produce uno de estos supuestos y los clientes no pueden recuperar su dinero, la indemnización que correspondería serían hasta 100.000 euros por cuenta y cliente.

El Fogain se financia mediante las aportaciones (reguladas por ley) que anualmente realizan las entidades registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El plazo para recibir el dinero suele ser en los tres meses siguientes, aunque el plazo puede incrementarse hasta un año si hay motivos excepcionales y bajo la autorización del Banco de España.

El proceso comienza con el cliente que ha de presentar ante la Gestora del Fogain un Formulario de solicitud de indemnización (el cual se puede descargar desde la web del Fogain) debidamente rellenado. Junto con el formulario se ha de presentar también una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que ha de estar en vigor. Todo ello se entrega a la Gestora, bien por correo o directamente en las oficinas.

– FGD (Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito: cubre el dinero que las personas hayan confiado en depósitos, cuentas corrientes y otros productos en el caso de que la entidad bancaria se declare en concurso de acreedores o quiebra. Si se tiene un depósito en una divisa diferente al euro, se devolvería su equivalente según el tipo de cambio.

La cobertura permite recuperar hasta 100.000 euros por cuenta y cliente.

Las entidades de crédito españolas inscritas en el registro de entidades del Banco de España están obligadas por ley a aportar al FGD un dos por mil de sus depósitos. Esta es la regla general, aunque tiene algunas excepciones en determinados casos.

Los productos que quedan fuera de la protección del FGD son: inversiones en bolsa, pagarés, bonos y obligaciones, fondos de inversión y planes de pensiones, seguros de ahorro (en caso de producirse una quiebra de la entidad, el capital estaría garantizado al 100% por el Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantías), las inversiones en paraísos fiscales o en territorios que especifique el Ministerio de Economía.

En principio, se supone que el pago se llevaría a cabo en un plazo de tres meses, pero podría incrementarse si el Banco de España así lo determina.

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